PRISION PROVISIONAL DEL IMPUTADO VS LIBERTAD PROVISIONAL CON FIANZA
Carlos Mínguez Oliva
Abstract
En la práctica diaria de los Juzgados de Instrucción, en funciones de Guardia, se presentan ante el Juzgador causas de naturaleza penal que por su apariencia o gravedad en la comisión de un presunto delito aconsejan la adopción de medidas de aseguramiento, siendo las referidas cautelas dependientes de un decreto o decisión judicial inmediata que, sin embargo, afectan gravemente a los derechos del justiciable al cual no se le ha juzgado todavía y, no habiendo una calificación formal de los hechos, ni condena, y por ende, sin destruir la presunción de inocencia del justiciable. No por ello dejan de ser graves tales medidas para los derechos de la persona, esto es, restricción de la libertad. El objeto de este trabajo, en concreto, es analizar las pautas fundamentales a observar por el Juez Instructor, la inmediatez en la toma de decisiones, y las pautas o directrices que sobre tales medidas vienen siendo corroboradas por la jurisprudencia penal. En primer lugar, definiremos la necesidad en la determinación de una medida de prisión provisional y por qué debe ser considerada una medida excepcional. Por otro lado, analizaremos el tipo de delito que por gravedad y condena social aconsejen la adopción de una medida de prisión provisional, o bien, la de libertad provisional con fianza. Y, por último, nos centraremos en definir la figura del justiciable, así como las circunstancias que aconsejen la adopción de una u otra medida. Con un amplio estudio jurisprudencial sobre la materia se tratará de concluir en la necesidad de mantener por el Juzgador un principio “in dubio pro reo” o adopción de la medida menos lesiva a los derechos fundamentales de la persona, y la excepcionalísima medida que debiera suponer la prisión provisional.
Palabras clave: Prisión provisional; libertad provisional con fianza; penal; justiciable.