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Los permisos de salida en el régimen penitenciario.

By 7 abril, 2012octubre 11th, 2024Sin comentarios
Por Carlos Mínguez Oliva.          
           El abogado ante la misión de defender a un preso en un régimen cerrado (primer o segundo grado), debe tener como primer objetivo el de recopilar toda la información sobre el caso, y para ello, tras escuchar a su defendido, con las oportunas visitas a prisión, solicitando copia de expediente y pronunciamientos judiciales de interés, tales como consulta al centro penitenciario sobre la situación del interno, liquidación de condena, etcétera…., tratará de poner en valor los beneficios penitenciarios que sean aplicables al interno tales como revisión del grado de internamiento, comunicaciones o solicitudes de permisos de salida, “siempre que se hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta” (artículo 47.2 de la LO. General Penitenciaria).
            Los permisos de salida se podrán dirigir bien al propio Centro, si se consideran extraordinarios o por dos días máximos, o al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Su concesión dependerá del cumplimiento de los fines de dichos permisos, así, se dirige a internos clasificados en segundo o tercer grado, con un cumplimiento mínimo de un cuarto de condena, y que no observen mala conducta, cumpliendo un fin de preparar al interno a la vida en libertad las consideraciones que se haga en los preceptivos informes por el Equipo Técnico, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario o el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Ante una posible denegación de esta solicitud se repiten los argumentos para desestimar la  concesión de permisos de salida: (1) La lejanía del cumplimiento de la condena; (2) Si el interno alguna causa pendiente (si bien, en nuestro sistema penal y penitenciario impera el principio de presunción de inocencia, lo cierto es que el interno, penado en una causa, y teniendo alguna otra causa pendiente, encontrará en este particular un argumento que aconseje desestimar su solicitud de permiso de salida); (3) La falta de arrepentimiento del interno (señalado en los informes de los Equipos Técnicos, previo al conocimiento y deliberación acerca de la concesión o no del permiso de salida. Importante al ser elaborado por los técnicos, que están en contacto con el interno); (4) el tener algún parte disciplinario el interno que desaconsejen la concesión de permisos; etc……
Los permisos de salida, como facultad de la Administración Penitenciaria, se concederán o no, si bien, su denegación no podrá basarse en la arbitrariedad, sino que, en todo caso, deberá fundamentarse en causas que tengan que ver con el tratamiento a que está sometido el interno. El abogado del interno podrá recurrir la denegación, alegando que su representado no tiene ningún parte disciplinario y presenta buena conducta, y, en todo caso, que no se estaría apostando por la preparación del interno para la vida en libertad.
Desde mayo de 2011, con la puesta en macha del Centro Penitenciario de Murcia-2, en Campos del Río, se están produciendo en nuestro despacho un mayor número de consultas en esta materia, teniendo como máxima al asumir un asunto el dar el máximo apoyo al interno, el cual llega a entender  tras distintas entrevistas la línea de defensa a seguir y, el seguimiento de su expediente. Si bien, el final, en todo caso, debe conducir a la obtención de los correspondientes beneficios penitenciarios, reducción en el grado de clasificación del interno, y, en su caso, la correspondiente revisión de condena.
Carlos Mínguez Oliva es abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, con despacho en Murcia (C.P. 30.001), en la calle Marín Baldo número 1, 2º entresuelo, teléfono 968355013 y correo electrónico cminguez@icamur.org, se encuentra adscrito al Turno de Oficio Penitenciario.