Tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal. Del autoconsumo al tráfico al menudeo. El paso de una condena a una absolución. (Visión teórica).
El artículo 368 del Código Penal tipifica: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”
Como abogado de defensa, actuar frente a una acusación por tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal supone un gran esfuerzo, dada la gravedad de las penas que conlleva el tipo como las actuaciones policiales suelen estar bien argumentadas. Si bien, esto último no siempre es así, en el particular de autoconsumo o tráfico de drogas al menudeo, ya que la cantidad de droga aprehendida y el análisis posterior de la pureza de las sustancias y cantidades, hacen que podamos contra argumentar con criterios objetivos una acusación y defender a nuestro cliente, en este tipo de causas.
Así, es importante tener en cuenta que el Instituto Nacional de Toxicología, tras el Pleno no Jurisdiccional y para la Unificación de Criterios del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2003, emitió un informe en el que se recogen las dosis mínimas psicoactivas para seis sustancias, suponiendo un límite entre tipicidad y atipicidad de la conducta. Dichas sustancias y cantidades son:
– Heroína 0,66 mg/ 0,00066 gr.
– Cocaína 50 mg/ 0,05 gr.
– Hachís 10 mg/0,01 gr.
– LSD 20 mg/ 0,000005 gr.
– MDMA (Éxtasis) 20 mg/0,02gr.
– Morfina 2mg/ 0,002 gr.
Las cantidades anteriores se toman como referencia, pudiendo ser objeto de modificación según el caso concreto, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 298/2004, de 12 de marzo que señala “ello no impone que la cifra pueda ser cuestionada en cada caso por las partes en enjuiciamientos futuros, aportando en su caso dictámenes periciales contradictorios, ni tampoco priva obviamente a las Salas sentenciadoras de su facultad de valorar dichos informes conforme a las reglas de la sana critica, en un proceso penal que se caracteriza por la vigencia del principio contradictorio.”
Dentro de este marco regulatorio, debemos examinar si las dosis aprehendida en la detención de nuestro defendido, custodiada con las debidas garantías, y remitidas a un laboratorio para su análisis por un técnico competente, y base de una acusación, se encuentran en los límites señalados, y si estando, la razón por la cual se formula una acusación saltando del autoconsumo al tráfico de drogas al “menudeo”, se encuentra en la esfera de quien procura el tráfico como consumidor o adicto a las drogas, con el fin de facilitarse un ingreso que le permita el autoconsumo.
El legislador no tipifica como delito el autoconsumo o consumo compartido de darse las circunstancias para ello, ya que, por ejemplo, de consumirse droga en presencia de personas no adictas o no iniciadas en el consumo, se entenderá como un favorecimiento o facilitación al mismo y la conducta será por tanto típica. Igualmente la cantidad de droga que una persona puede poseer para su consumo está jurisprudencialmente limitada, ya que en este sentido el Tribunal Supremo usa una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001, y de superarse esas cantidades podrá entenderse sin más que la sustancia está preordenada al tráfico, por lo que la conducta será igualmente típica. Así, se viene a mantener que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para cinco días, que son las siguientes:
– Heroína, 3 grs.
– Cocaína, 7,5 grs.
– Marihuana, 100 grs.
– Hachís, 25 grs.
– LSD, 3 mgrs.
– Anfetamina, 900 mgrs.
– MDMA 1.440 mgrs.
Nuestra defensa debe contextualizar el destino de la cantidad aprehendida, y su conexión con que la misma esté o no preordenada al tráfico, siendo un riesgo cierto para la salud pública.
Existen sentencias que avalan una sentencia absolutoria, aun cuando el Ministerio Público haya sostenido una acusación formal en los autos. Si bien, este será el contenido de mi próximo post en este blog.
Carlos Mínguez Oliva es abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, con despacho en Murcia (C.P. 30.001), calle Marín Baldo, 1. 2º entresuelo. Cita previa en el 968355013.