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El mundo digital es un mundo amplio, cada vez más, y en el que se producen miles de transacciones diarias, por horas, o por minutos….., guiadas por nuevas tecnologías, webs o formas de intercambio que ya no podemos simplificarlas por la regulación legal de compra-venta, puesto que la internacionalización de servidores y proveedores de servicios y productos, nos llevan a una compleja legislación aplicable a los efectos de jurisdicción, fiscalidad, o persecución de delitos.

              Recientemente, en un plano penal, hemos tenido en el Despacho un caso bastante llamativo. El de la utilización de un Cliente, que ha sido utilizado como pantalla en una web privada de intercambio de moneda virtual ubicada en un país extranjero, y habiendo favorecido, sin ser consciente de ello, una estafa en la web. El hecho es muy simple. Mientras nuestro cliente vendía moneda virtual o bitcoins a un precio establecido con otro particular, registrados ambos en dicha web de intercambio entre particulares, el último simultaneaba la compra de moneda virtual con una venta con un tercero de un vehículo de segunda mano, y ello a través de otra página web, la cuál es de venta de vehículos de segunda mano.

En el momento de formalizar la compra de moneda virtual, el estafador facilitaba el número de cuenta de nuestro Cliente (y, no del estafador), con lo cual el dinero llegaba a la cuenta de nuestro cliente, y éste liberaba la moneda virtual acordada al billetero o “wallet” del  estafador, el cual, sin dejar mayor rastro que el de un registro en una web ubicada en el  extranjero, se iba de rositas, dejando a nuestro cliente y el rastro de su cuenta a los píes de los caballos, como investigado en una instrucción penal como “presunto” autor de una estafa.

Ni que decir tiene que, contado así, bien parece un procedimiento sencillo en la defensa, pero nos encontramos constantemente con sentencias condenatorias en procedimientos por delitos leves (antiguos juicios de falta) en el cuál por la concreción propia del procedimiento, la defensa a través de un mero escrito dirigido al Juez instructor, y la visión acusatoria en orden a dónde se efectúa el ingreso, supone que el Cliente llegue desesperado porque se le ha condenado y se le concede un breve plazo para plantear un recurso de apelación.

              Así, estamos frente a un asunto sencillo en el extracto de este artículo, pero complejo tanto en la prueba como en su instrucción penal, y que nos lleva a una especialización en este tipo de casos, terminología y prueba forense.