Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación se constituyen por las Entidades Locales como ente de derecho administrativo cuya finalidad es la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización una vez terminadas las infraestructuras por el promotor. Los propietarios asumen, por delegación municipal, una serie de atribuciones no exentas de dificultad para gestionar.
Las Entidades de Conservación tienen que coexistir con gestiones propias de comunidades de propietarios, sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y esta doble naturaleza de algunas urbanizaciones presenta una especial dificultad para los propietarios encargados de gestionarlas, así como para los administradores de fincas que gestionan los problemas sujetos exclusivamente a la LPH, sin un conocimiento del procedimiento administrativo y carentes del conocimiento que les permita negociar una buena negociación con los Ayuntamientos, en defensa de los intereses de sus clientes.
Como carga urbanística que son, no aporta una clara ventaja el constituir una Entidad administrativa de este tipo a un resort o urbanización. Así, en la similitud de crear espacios privados o ajenos a su naturaleza de ser zonas públicas, suponen una fragilidad en su defensa de intereses, ya que la proliferación de urbanizaciones obligadas a soportar una carga urbanística de conservación lleva de la mano asumir fines que no le son propios tales como la vigilancia, el transporte público, etc…, y cuya reclamación frente a posibles deudores hacen consistente una oposición a las reclamaciones económicas de estas Entidades.
Un buen asesoramiento evita -ex ante el construir una figura sin amparo en los preceptos del Reglamento de Gestión Urbanística, y acerca a los propietarios al verdadero fin que debe tener dicha Entidad que es la buena conservación de dotaciones públicas y su liberación pasando a manos de la Administración tuteladora, el Ayuntamiento, en un plazo razonable.